inicio / asalariados / 2026
Calculadora de IRPF y sueldo neto 2026 para asalariados
Si trabajas con nómina, pon tu sueldo bruto anual y tu situación y te decimos cuánto se queda la Seguridad Social, cuánto IRPF te toca pagar en el año (la parte del Estado y la de tu comunidad) y cuánto te llega en cada paga. Todo se calcula en tu navegador: no enviamos tus datos a ningún sitio.
Orientativo, no es asesoramiento fiscal. Calcula el impuesto anual de un contribuyente que solo tiene un sueldo, en declaración individual. ¿Eres autónomo? Usa la calculadora de autónomos.
Tu resultado
Pon tu sueldo bruto y pulsa «Ver cuánto me llega». Verás tu neto por paga y a dónde va cada euro de tu bruto.
Retención mensual y lo que pagas en la renta no son lo mismo
Lo que tu empresa te descuenta cada mes de IRPF es una retención: un adelanto que calcula con su propio procedimiento (arts. 82 a 86 del Reglamento del IRPF) a partir de lo que prevé que vas a cobrar en el año. El impuesto de verdad es la cuota líquida que sale en la declaración de la renta, que es lo que estima esta calculadora. Si las retenciones del año superan esa cuota, te devuelven la diferencia; si se quedan cortas, la pagas tú. Por eso tu nómina real puede no coincidir al céntimo con el neto que ves aquí: sobre todo si cambias de empresa, tienes dos pagadores, te suben el sueldo a mitad de año o tu empresa no ha aplicado bien tus datos familiares (modelo 145).
Ejemplo ilustrativo calculado con el motor de esta web: con 25.000 € brutos al año, contrato indefinido, sin hijos y residencia en la Comunidad de Madrid, las cotizaciones suman 1.625,00 €, la base liquidable es 21.375,00 € y la cuota líquida anual estimada es 3.298,37 € (cuota estatal 1.761,75 € y autonómica 1.536,62 €). El neto queda en 20.076,63 € al año, 1.434,05 € en cada una de las 14 pagas.
Cómo se calcula, paso a paso
- Cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social 2026 (Orden PJC/297/2026): 4,70 % contingencias comunes, 1,55 % desempleo con contrato indefinido o 1,60 % con contrato temporal (1,55 % si tienes discapacidad igual o superior al 33 %), 0,10 % formación profesional y 0,15 % mecanismo de equidad intergeneracional. La base tiene un tope de 5.101,20 € al mes (61.214,40 € al año); por la parte del sueldo mensual (con pagas prorrateadas) que lo supera se paga la cotización adicional de solidaridad (0,19 %, 0,21 % y 0,24 % a cargo del trabajador).
- Rendimiento neto del trabajo (art. 19 LIRPF): bruto menos cotizaciones y menos 2.000 € de "otros gastos" (3.500 € más si tienes discapacidad del 33 %, o 7.750 € más si es del 65 %).
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF, vigente en 2026): 7.302 € si el rendimiento neto (bruto menos cotizaciones) no supera 14.852 €; baja de forma gradual hasta desaparecer en 19.747,50 €.
- Base liquidable general: el resultado anterior (no se tienen en cuenta aportaciones a planes de pensiones ni otras reducciones).
- Mínimo personal y familiar (arts. 57 a 61 LIRPF): 5.550 € por ti (más 1.150 € si tienes más de 65 años y 1.400 € más si superas los 75), 2.400 €, 2.700 €, 4.000 € y 4.500 € por el primer, segundo, tercer y siguientes hijos, 2.800 € más por cada hijo menor de 3 años, y 3.000 € o 9.000 € (+3.000 € de gastos de asistencia) por discapacidad. Varias comunidades fijan importes propios para su parte del impuesto (Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Galicia, Madrid y Comunitat Valenciana).
- Cuotas íntegras: se aplica la escala estatal (art. 63 LIRPF) y la escala de tu comunidad a la base liquidable y se resta lo que resultaría de aplicar cada escala al mínimo personal y familiar.
- Deducción por obtención de rendimientos del trabajo (disposición adicional 61.ª LIRPF, redacción del RDL 5/2026): hasta 590,89 € si tu sueldo bruto no pasa de 17.094 €, decreciente hasta 20.048,45 €, sin superar la cuota.
- Sueldo neto = bruto − cotizaciones − cuota líquida. Por paga = neto anual entre 12 o 14.
Qué no incluye
- Deducciones autonómicas (por nacimiento, alquiler, gastos educativos, etc.) y deducciones estatales como la de maternidad, familia numerosa o la nueva deducción por alquiler de vivienda habitual del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación).
- Rentas distintas del sueldo (alquileres, intereses, dividendos, ganancias, actividades económicas) y la base del ahorro. Se supone que no tienes otras rentas superiores a 6.500 €.
- Tributación conjunta, pensión compensatoria o anualidades por alimentos, aportaciones a planes de pensiones, mínimo por ascendientes y discapacidad de hijos o ascendientes.
- El cálculo exacto de la retención mensual de tu nómina, la base mínima de cotización por categoría, el contrato a tiempo parcial, horas extra, pluriempleo y retribuciones en especie.
- País Vasco y Navarra (régimen foral) y, por ahora, Ceuta y Melilla.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre la retención de mi nómina y lo que pago en la renta?
La retención es un pago a cuenta que tu empresa descuenta cada mes con un procedimiento propio del Reglamento del IRPF. El impuesto real del año es la cuota líquida que resulta en la declaración de la renta. Si te retuvieron más que esa cuota, Hacienda te devuelve la diferencia; si te retuvieron menos, pagas la diferencia.
¿Cuánto cotiza un trabajador a la Seguridad Social en 2026?
Según la Orden PJC/297/2026, la parte del trabajador es el 4,70 % por contingencias comunes, el 1,55 % por desempleo con contrato indefinido (1,60 % si es temporal), el 0,10 % por formación profesional y el 0,15 % por el mecanismo de equidad intergeneracional, sobre una base con tope de 5.101,20 € al mes. Por encima del tope se paga además la cotización adicional de solidaridad.
¿Por qué cambia el IRPF según la comunidad autónoma?
La mitad del impuesto se calcula con la escala estatal y la otra mitad con la escala de tu comunidad autónoma de residencia, que también puede fijar sus propios mínimos personales y familiares. Por eso, con el mismo sueldo, el IRPF es distinto en Madrid, Cataluña o la Comunitat Valenciana.
¿Influye tener 14 pagas en lo que pago de IRPF?
No en el impuesto anual: el IRPF se calcula sobre el sueldo bruto del año, cobres en 12 o en 14 pagas. Solo cambia cuánto cobras en cada paga.
¿Sirve para País Vasco y Navarra?
No. País Vasco y Navarra tienen régimen foral con su propio IRPF y esta calculadora no lo incluye. Ceuta y Melilla tampoco están incluidas por ahora.
Fuentes (consultadas el 12 de octubre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (BOE-A-2006-20764): arts. 19, 20, 56 a 61, 63 y 74 y disposición adicional 61.ª.
- Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820): art. 81 (límite excluyente de la obligación de retener).
- Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296): arts. 2, 4, 16, 17 y 33 (cotización 2026).
- Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica. Medidas 2026, capítulo IV (actualizado a 23 de septiembre de 2026): escalas y mínimos autonómicos vigentes en 2026, con la norma autonómica de cada uno.
- Código tributario de Cataluña, libro sexto (BOE-A-2024-6951): arts. 611-1 y 611-2.
- Agencia Tributaria, cuadro de mínimos estatal y autonómicos (Manual Renta 2025, contraste).