tablas y guías / tarifa plana
Tarifa plana de autónomos en 2026: requisitos y duración
La "tarifa plana" es la cuota reducida por inicio de actividad por cuenta propia. Aquí está lo que dice la norma sobre quién la tiene, cuánto dura y cómo se pide.
Orientativo, no es asesoramiento fiscal ni de Seguridad Social. Importe 2026: ver más abajo.
El importe en 2026: lo que NO hemos podido verificar
La disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 fija la cuota reducida en 80 € mensuales para 2023, 2024 y 2025 y dispone que a partir de 2026 el importe lo fijará la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. En los textos del BOE que hemos revisado el 12 de octubre de 2026 (Orden PJC/297/2026 y Real Decreto-ley 3/2026) no hemos encontrado una cifra para 2026, y fuentes no oficiales publican cifras distintas. Por eso esta web no afirma un importe para 2026: consúltalo en la sede de la Seguridad Social (seg-social.es) antes de contar con él. En la calculadora puedes introducir tú el importe que te corresponda.
Quién puede acogerse
Art. 38 ter de la Ley 20/2007, introducido por el Real Decreto-ley 13/2022: trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta. Ese periodo de baja es de tres años si ya disfrutaron de la cuota reducida en su anterior alta.
También se aplica, si cumplen los requisitos, a quienes queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen del Mar y a socios de sociedades de capital y laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA o en el Mar dentro del grupo primero de cotización (apartado 9).
Cuánto dura
- Primer periodo: desde la fecha de efectos del alta y durante los 12 meses naturales completos siguientes (apartado 1).
- Segundo periodo: otros 12 meses naturales completos para quienes tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo. Si abarca dos años naturales, el requisito debe cumplirse en cada uno (apartado 2).
Cómo se solicita
- Debe solicitarse en el momento del alta y, para el segundo periodo, antes de su inicio, con una declaración de que los rendimientos previstos serán inferiores al SMI (apartado 3).
- Se puede renunciar, con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la comunicación.
- El derecho se extingue si causas baja en el RETA durante cualquiera de los periodos (apartado 4).
- Se aplica aunque, una vez iniciada la actividad, contrates trabajadores (apartado 7).
Qué cubre la cuota y qué efectos tiene
- Es una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales; en el primer periodo quedas exceptuado de cotizar por cese de actividad y por formación profesional (apartado 1).
- Las prestaciones que puedas causar se calculan con la base mínima del tramo inferior de la tabla general (apartado 5).
- La cuota reducida no se regulariza con los rendimientos del primer periodo. En el segundo periodo no se regulariza si los rendimientos fueron inferiores al SMI anual; si lo superan, se regulariza la parte proporcional de los meses afectados (apartado 6).
- Al terminar los periodos, se cotiza por todas las contingencias desde el día 1 del mes siguiente (apartado 8). A partir de ahí, la cuota depende de tu tramo de rendimientos.
¿Y en 2027?
El importe de la cuota reducida lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En las fuentes del BOE revisadas el 12 de octubre de 2026 no hay norma publicada para 2027.
Fuentes (BOE)
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE-A-2022-12482): artículo tercero, apartado diez (art. 38 ter de la Ley 20/2007) y disposición transitoria quinta. El texto es el publicado en 2022; comprueba la versión consolidada vigente.
- Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296) y Real Decreto-ley 3/2026 (BOE-A-2026-2548): revisados; no fijan el importe 2026.