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Cuota de autónomos societarios en 2026
Los autónomos societarios cotizan por rendimientos como el resto, pero con dos particularidades que cambian el cálculo: no pueden elegir una base inferior a una base mínima fija y su deducción por gastos genéricos es del 3 %, no del 7 %.
Orientativo, no es asesoramiento fiscal ni de Seguridad Social. Los supuestos concretos de quién es "societario" dependen del art. 305.2 de la LGSS: consulta tu caso con la Seguridad Social o un profesional.
Qué dice la norma
- Base mínima. Las personas incluidas en el RETA al amparo del art. 305.2, letras b) y e), de la LGSS no pueden elegir una base de cotización inferior a la base mínima de contingencias comunes del grupo de cotización 7 del Régimen General (art. 308.1.a, regla 4.ª, y art. 308.1.c, regla 5.ª, de la LGSS según el RDL 13/2022; disposición transitoria séptima del mismo RDL). En 2026, esa base mínima del grupo 7 es de 1.424,40 € al mes (Orden PJC/297/2026, art. 3).
- Deducción del 3 %. Al rendimiento computable se le aplica una deducción por gastos genéricos del 7 %, salvo para las personas incluidas por las letras b) y e) del art. 305.2, para las que es del 3 %. Basta haber estado 90 días de alta durante el periodo a regularizar (art. 308.1.c, regla 2.ª).
- Rendimientos que cuentan. Para las personas del art. 305.2.b) se computa la totalidad de los rendimientos íntegros derivados de la participación en las entidades en las que se tenga, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, al menos el 33 % del capital (o el 25 % si se es administrador), más los rendimientos del trabajo en esas entidades (art. 308.1.c, regla 1.ª).
- Base provisional de 2025. La Orden PJC/297/2026 (art. 18.4) permite a estas personas mantener durante 2026 la base provisional vigente en 2025, o la resultante de aplicar la regla 4.ª.
Cuota mínima en 2026
Con la base mínima de 1.424,40 € y los tipos de 2026 (31,5 % en total, ver la tabla de cuotas), la cuota mensual mínima de un societario es de 448,69 €: contingencias comunes 403,11 €, profesionales 18,52 €, MEI 12,82 €, cese de actividad 12,82 € y formación profesional 1,42 €. Es un cálculo propio con redondeo por componente al céntimo; puede diferir un céntimo de lo que liquide la Seguridad Social.
A partir del tramo 8 de la tabla general (base mínima del tramo: 1.437,91 €) la base mínima del tramo ya supera los 1.424,40 €, y se cotiza por la base del tramo.
Calcula tu caso marcando "societario"
Ejemplo
Un societario con 40.000 € de ingresos y 10.000 € de gastos al año tiene un rendimiento neto de 30.000,00 €; con la deducción del 3 % su rendimiento computable es de 2.425,00 € al mes, que cae en el tramo 7 de la tabla general (base mínima del tramo 1.356,21 €). Como esa base es inferior a 1.424,40 €, cotiza como mínimo por 1.424,40 € y su cuota mínima es de 448,69 € al mes. Ejemplo ilustrativo calculado con el motor de esta web.
¿Y en 2027?
En las fuentes del BOE revisadas el 12 de octubre de 2026 no hay norma publicada con la base mínima ni las tablas de 2027. Las de 2026 rigen hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (RDL 3/2026, art. 3.4).
Fuentes (BOE)
- Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296): art. 3 (base mínima del grupo 7: 1.424,40 €) y art. 18.4.
- Real Decreto-ley 13/2022 (BOE-A-2022-12482): redacción del art. 308 de la LGSS y disposición transitoria séptima. El texto citado es el publicado en 2022; comprueba la versión consolidada vigente por si se hubiera modificado.
- Real Decreto-ley 3/2026 (BOE-A-2026-2548): art. 3.4.